Últimas novedades jurisprudenciales: concepto maltrato habitual dentro de la pareja en el hogar
El Tribunal Supremo recientemente a través de una sentencia ha definido los elementos que conforman el concepto de maltrato habitual dentro de la pareja en el hogar.
Para que se aprecie el maltrato debe mediar “insostenibilidad emocional”, creada por una “violencia psicológica de dominación” y es ejercida mediante violencia verbal, física y/o sexual.
El alto tribunal en su fallo confirma la condena a un hombre por violencia en el ámbito familiar manifestado por agresión sexual a su pareja, maltrato a los hijos y vejaciones injustas de carácter leve.
Se hace la mención especial de que, cuando la víctima está sometida de forma constante y mediando habitualidad en el maltrato debe tratarse la violencia doméstica como un delito autónomo. El tipo penal objeto de reproche contempla la reiteración, y ello le dota de autonomía frente a los actos individuales que conforman de forma efectiva la habitualidad.
También se analiza el valor probatorio de la declaración de la víctima cuando se juzgan varios delitos. En el supuesto de hecho objeto de sentencia son agresiones físicas, relaciones sexuales no consentidas y menosprecios constantes a la esposa.
En la valoración de la prueba, de la testifical de la víctima y para que tenga plena validez probatoria se tiene en cuenta la narración de los hechos por parte de la víctima, y no se exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo, sino ausencia de contradicciones en el fondo de la argumentación.
Se argumenta que la contradicción en el relato de la víctima debe ser esencial y nuclear para poder concluir que existen dudas de la veracidad de la declaración. Los meros matices en las declaraciones no pueden confundirse ni atribuirse a contradicciones.
Las periciales psicológicas sirven para avalar una convivencia sumida en un “escenario de miedo”.