top of page

Nuevas medidas en el Anteproyecto de Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

El anteproyecto de ley para modificar la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, actualmente se encuentra en una fase muy inicial a pesar de que en enero de 2020 la Comisión Europea requirió a España para que tramitara con urgencia las modificaciones legislativas para implantarla, aún así podemos extraer las principales modificaciones legislativas que contempla.


El blanqueo de capitales se encuentra dentro de un tipo básico de nuestro Código Penal, en el artículo 301.1: "adquirir, poseer, utilizar, convertir, o transmitir bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos”. Independientemente de su regulación a nivel penal y las percepciones jurisprudenciales la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo regulaba este fenómeno completo en nuestro país acorde al derecho comunitario, pero este debe actualizarse conforme a las nuevas exigencias:


Encontramos en el punto de mira a las SOCIMIS ( Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) y las criptomonedas como las modificaciones más importantes a tratar.


El proyecto incorpora nuevos sujetos obligados a la normativa como es el sometimiento a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y también los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. Estos sujetos deberán estar registrados y cumplir con las obligaciones que se les impongan.


Las SOCIMIS pasarán a ser parte del listado de sujetos obligados implica, entre otras cosas, medidas de diligencia debida, obligaciones de información al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), control interno o control de medios de pago.


Otra modificación, no menos importante, son los cambios contemplados en los registros de titulares reales, estableciéndose un sistema de acceso público, esto parte de la creación de un Registro único en el Ministerio de Justicia que obtendrá información de manera directa y que centralizará la información contenida en las bases de datos y registros del Consejo General del Notariado y del Registro Mercantil.


6 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
Publicar: Blog2_Post
bottom of page