Obligatoriedad de vacunación ante el SARS-CoV-2
Tras estallar la pandemia del COVID-19 (SARS-CoV-2) el pasado marzo de 2020 laboratorios de todo el mundo empezaron una carrera contrarreloj para encontrar una vacuna que permita poder frenar el contagio del virus y en consecuencia, conseguir un mayor número de personas inmunes al patógeno.
Pfizer ha sido el laboratorio que ha conseguido finalmente patentar dicha vacuna. Pero, ¿En el trabajo, podemos ser obligados a ponernos la vacuna? Para poder responder a estas pregunta debemos atender a un conjunto de instrumentos legales contemplados en nuestro ordenamiento jurídico que regulan tal aspecto.
En primer lugar nos encontramos con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El fin último de esta ley se basa en proteger “la dignidad de la persona y la libertad individual, y de la misma forma, garantizar la salud como derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional de Salud.”
Dicho cuerpo legal estipula que la información al paciente debe ser en la forma que prevé expresamente la Ley: clara y comprensible; lo suficiente para que el ciudadano pueda prestar su consentimiento, siendo éste libre e informado.
A su vez, el Tribunal Supremo, en su último pronunciamiento (STS 1226/2020 de 30 de septiembre) estipula que la relevancia recae en que el paciente conozca las ventajas y los inconvenientes de la acción concreta que se va a realizar: información clara, previa a la decisión.
Llegados a este punto, muchas empresas tienen especial interés en conseguir rápidamente inmunidad para toda la plantilla, con el objetivo de evitar la inestabilidad en sus procesos productivos, y consecuentemente problemas de contagios en sus centros de trabajo.
Es ahí donde surge la duda, ¿Se pueden realizar campañas de vacunación intensivas?
La respuesta la encontramos en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, más concretamente en su artículo 8, el cual establece que “Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación”.
Es decir, NO se puede obligar a un trabajador a ponerse la vacuna. La empresa puede a su voluntad ofrecer la vacuna y el trabajador, también de forma voluntaria, puede aceptar o no vacunarse.
Son las Administraciones Públicas las que tienen el cometido de asegurar el acceso de todos los ciudadanos a la vacuna, sin discriminar a aquellos que son trabajadores en activo, y no pueden obligar a las empresas a planificar la compra y conservación de dosis para administrar a su plantilla.