Puntos Clave de la nueva regulación de la Eutanasia y recomendación de hacer un testamento vital
El Congreso de los Diputados aprueba en el diciembre anterior la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia con la mayoría absoluta necesaria exigida en nuestro mecanismo legal legislativo. Por lo tanto, únicamente debemos esperar a su tramitación en el Senado, y visto la conformación actual de las cámaras posiblemente pase del Senado al BOE. En definitiva, la eutanasia de la forma descrita en esta proposición podrá ser legal en España a partir de mayo o junio.
Esta nueva Ley Orgánica supone la modificación del Código Penal, en su artículo 143, para eximir de responsabilidad penal las acciones de esta Ley.
En este post no quiero entrar a discutir las implicaciones sociales, éticas y jurídicas, sobre todo en España un lugar donde nuestra filosofía moral histórica basada en nuestra religión predominante y cultura se fundamenta en la dignidad de toda persona, los problemas éticos que plantea el adelantamiento de la muerte por compasión son numerosos, y en un estado democrático que menos que esto pueda originar un debate. Aunque si quiero aportar desde mi punto de vista, que existen conceptos en esta norma que pueden ser difíciles de determinar como es la "enfermedad grave e incurable" o " padecimiento grave, crónico e imposibilitante". Sin más dilaciones vamos a detallar los puntos clave de esta futura norma.
1- Objeto de la Ley
El objeto de la Ley será regular el derecho a las personas que cumplen unas condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para tener la muerte, el procedimiento a seguir, y las garantías que exige. También contempla los deberes del personal sanitario y también de las administraciones.
2- ¿Qué podemos entender como ayuda para morir?
Es la acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que desea o pide morir y cumple los requisitos de esta ley
3- Modalidades de prestación.
A) Se administra a la persona una sustancia por parte del profesional sanitario.
B) La propia persona se auto administra una sustancia por prescripción del profesional sanitario.
4-Supuestos exigidos en la Ley
La norma exigirá uno de los siguientes supuestos que quedan detallados en la misma
A) Enfermedad grave e incurable
B) Padecimiento Grave, Crónico e imposibilitante
5)- Requisitos para solicitarla
Se deberán cumplir ciertos requisitos personales como tener la nacionalidad española, o bien una residencia legal en España, se exige la mayoría de edad y encontrarse en uno de los dos supuestos mencionados en el punto anterior.
Además, el paciente debe disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico con las diferentes alternativas y posibilidades de actuar. Una vez obtenida la información, debe realizar dos solicitudes por escrito respetando un espacio de 15 días naturales entre ambas, y finalmente debe prestar consentimiento informado antes de recibir la ayuda para morir.
6- ¿Puede el solicitante desistir de la solicitud?¿Y el profesional médico?
El solicitante puede revocar la solicitud en cualquier momento, esta decisión debe incorporarse al historial clínico, y de la misma forma, puede solicitar el aplazamiento de la acción.
Los profesionales sanitarios que se encuentren directamente implicados podrán ejercer el derecho a la objeción de conciencia que debe manifestarse de forma anticipada y por escrito. La Ley pretende crear un registro de profesionales objetores de conciencia.
Una vez introducidas las generalidades de esta norma, considero que puede ser de interés para muchas personas realizar un testamento vital o documento de voluntades anticipadas, con este podemos determinar muchas situaciones y anteponer nuestros intereses (en cierto modo) ante futuros cambios legislativos. Este documento debería ser redactado por un abogado para asegurarnos de la exactitud de su contenido y no olvidar ningún aspecto clave.